El Estado Español reconoce como válido a efectos civiles el matrimonio celebrado por la iglesia católica, por lo que el Expediente Matrimonial sólo será tramitado a través de la parroquia a la que pertenezca la pareja. Una vez celebrada la ceremonia religiosa y se tenga el acta matrimonial firmada, hay cinco días hábiles para incribir el matrimonio en el Registro Civil que corresponda a la ciudad dónde se ha celebrado el matrimonio; así el enlace quedará registrado y será reconocido plenamente.
Tramitación del Expediente Matrimonial
Es el procedimento previo a la celebración del matrimonio por el cual la pareja acredita en el Despacho parroquial en el que se van a casar, que cumplen con todos los requisitos de la Iglesia Católica para contraer matrimonio. Éste expediente se tramita normalmente en la Parroquia a la que pertenece la pareja. Si cada uno pertenece a una Parroquia distinta, harán cada uno su medio-expedien
te en su correspondiente Parroquia; en este caso hay una excepción: si ambas Parroquias pertenecen a la misma Diócesis el Expediente Matrimonial podrá tramitarse en una u otra. Para la realización del expediente os tendrán que acompañar 2 testigos, uno por cada contrayente, mayores de edad, debidamente documentados (DNI) y que no deben ser familiares cercanos, que tendrán que testimoniar que no hay ningún inpedimento para que se celebre el matrimonio.

Documentación
Los novios deberán aportar: partidas de Bautismo, solicitadas a las Parroquias donde cada uno de ellos fué bautizado, Certificado literal de nacimiento, solicitado al Registro Civil del lugar de nacimiento de cada uno de los contrayentes, Documento nacional de identidad y Certificado de haber realizado el curso de preparación al matrimonio. En este punto os tenemos que indicar que tanto las partidas de Bautismo como el Certificado literal de nacimiento caducan a los 6 meses de la fecha de expedición.
¿Cuánto tarda en tramitarse el Espediente Matrimonial?
Recomendamos que lo iniciéis al menos 3 meses de antelación si ambos pertenecéis a la misma Diócesis y vivís en ella. En caso de no ser así y pertenecer a distintas Parroquias, recomendamos comenzar el trámite entre 4 y 6 meses antes.
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